REGLAMENTOS PARA EL REGISTRO DE COSMÉTICOS EN COSTA RICA

REGLAMENTOS PARA EL REGISTRO DE COSMÉTICOS EN COSTA RICA

Los cosméticos en Costa Rica se regulan con el Reglamento Técnico Centroamericano 71.03.45:07 Productos cosméticos, verificación de la calidad. Dentro de este reglamento se define la palabra cosméticos como: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

 

Este reglamento especifica las pruebas físicas, químicas y microbiológicas que deben de ser analizados en los cosméticos. Dentro de las pruebas físicas se debe de evaluar características organolépticas como lo son el aspecto, sabor, color y olor; también el pH, densidad (cuando aplica) y viscosidad (cuando aplica).

 

Las pruebas químicas son efectuadas para identificar y cuantificar el contenido de ingredientes activos y el de sustancias químicas restringidas cuando aplique.  Las especificaciones por cumplir de estas sustancias se especifican en el Texto consolidado CONSLEG: 1976L0768. Anexo III, producido por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

 

Dentro de las pruebas microbiológicas se analizan los límites microbianos, excepto a los que no sean susceptibles a la contaminación microbiológica por la propia naturaleza del cosmético (ej. Perfumes con alto contenido de alcohol, productos con más de 10% de clorhidrato de aluminio, productos oleosos, productos con base de cera, productos que contiene peróxidos). Los microorganismos patógenos para analizar son: Staphylococcus aureus, Escherichia coli y Pseudomonas aeruginosa, los cuales deben de estar ausentes. Los cosméticos para bebé, para el contorno de ojos y el resto tienen especificaciones distintas para los limites microbianos.

Por otra parte, el etiquetado del producto se regula con el RTCA 71.03.36:07. El Ministerio de Salud en Costa Rica vela por la salud y bienestar de los consumidores, por lo cual es necesario el cumplimiento de todos estos requisitos para la obtención de un registro sanitario y su debida comercialización.

 

Referencias bibliográficas:

Reglamento Técnico Centroamericano 71.03.45:07 Productos cosméticos. Verificación de la calidad

Reglamento Técnico Centroamericano 71.03.36:07 Productos cosméticos. Etiquetado de productos cosméticos.

 

 

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Escrito por:

Stephanie Paola Vindas Solís

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