REGLAMENTOS PARA EL REGISTRO DE COSMÉTICOS EN COSTA RICA
Los cosméticos en Costa Rica se regulan con el Reglamento Técnico Centroamericano 71.03.45:07 Productos cosméticos, verificación de la calidad. Dentro de este reglamento se define la palabra cosméticos como: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Este reglamento especifica las pruebas físicas, químicas y microbiológicas que deben de ser analizados en los cosméticos. Dentro de las pruebas físicas se debe de evaluar características organolépticas como lo son el aspecto, sabor, color y olor; también el pH, densidad (cuando aplica) y viscosidad (cuando aplica).
Las pruebas químicas son efectuadas para identificar y cuantificar el contenido de ingredientes activos y el de sustancias químicas restringidas cuando aplique. Las especificaciones por cumplir de estas sustancias se especifican en el Texto consolidado CONSLEG: 1976L0768. Anexo III, producido por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
Dentro de las pruebas microbiológicas se analizan los límites microbianos, excepto a los que no sean susceptibles a la contaminación microbiológica por la propia naturaleza del cosmético (ej. Perfumes con alto contenido de alcohol, productos con más de 10% de clorhidrato de aluminio, productos oleosos, productos con base de cera, productos que contiene peróxidos). Los microorganismos patógenos para analizar son: Staphylococcus aureus, Escherichia coli y Pseudomonas aeruginosa, los cuales deben de estar ausentes. Los cosméticos para bebé, para el contorno de ojos y el resto tienen especificaciones distintas para los limites microbianos.
Por otra parte, el etiquetado del producto se regula con el RTCA 71.03.36:07. El Ministerio de Salud en Costa Rica vela por la salud y bienestar de los consumidores, por lo cual es necesario el cumplimiento de todos estos requisitos para la obtención de un registro sanitario y su debida comercialización.
Referencias bibliográficas:
Reglamento Técnico Centroamericano 71.03.45:07 Productos cosméticos. Verificación de la calidad
Reglamento Técnico Centroamericano 71.03.36:07 Productos cosméticos. Etiquetado de productos cosméticos.
Escrito por:
Stephanie Paola Vindas Solís
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